Sentencia de éxito en reclamación de cantidad frente a una compañía aseguradora por daños causados a consecuencia de la intensa nevada con bajas temperaturas. Y, sí, en este caso hablamos del temporal que azotó España el 8 de enero de 2021 y que fue bautizado como “Filomena”.

En nuestro supuesto de hecho, a consecuencia de la nevada y las bajas temperaturas que la acompañaron en los días posteriores que congelaron la nieve, nuestro cliente, que tenía en su ático una terraza acristalada con techumbre de tipo “sandwich”, vio cómo ésta se derrumbó como consecuencia del peso de la nieve acumulada. Para empeorar la cuestión, en los días posteriores, se produjeron fuertes rachas de viento que arrancaron las placas previamente dañadas, precisando la intervención de los bomberos para su retirada y cierre de la cubierta.

Así las cosas, y tras la recepción de la demanda, la parte demandada, se opuso a la misma, alegando que el contrato de seguro no cubría el siniestro, porque, según su perito, éste se produjo a consecuencia de una falta de mantenimiento, conservación y deterioro gradual de la techumbre.

Pues bien, nada más lejos de la realidad que se expuso en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número 516/2022, en la que de manera favorable a los intereses de nuestro cliente, se le reconocía el derecho a ser indemnizado en la cantidad solicitada, atendiendo a que producido el evento de nieve y viento superior a los 80 km/h, cuyo riesgo era objeto de cobertura nace la obligación de la aseguradora de indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.

En este supuesto, fue nuestro estudio minucioso junto con nuestro equipo de peritos y constructores, los que nos condujeron al éxito al acreditar –y convencer al Tribunal de ello-  la inexistencia de cualquier defecto en la estructura o falta de mantenimiento o conservación que excluyerala cobertura.