Sentencia 124/2023 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza.

Nuestro cliente, tenía concertado un contrato de seguro, entre cuyas coberturas se encontraba el robo del vehículo.

En el año 2012, se produjo el supuesto de hecho objeto de cobertura, esto es, el robo del citado vehículo.

La compañía aseguradora, ofertó a nuestro cliente la cantidad de 2.176,36 euros, en concepto de indemnización por el vehículo sustraído, fundamentándose en que según lo establecido en la póliza suscrita, el vehículo se indemnizaba en el 100% de su valor venal, siendo el valor venal del vehículo el valor en venta del vehículo asegurado antes del siniestro, y siendo dicho valor el precio del vehículo de idénticas características, estado y antigüedad en el mercado de segunda mano.

Nuestro cliente, mostrando su absoluta disconformidad, se puso en contacto con este despacho a fin de obtener asesoramiento sobre la cuantía ofertada. Inmediatamente, desde el despacho, contactamos con un perito especialista en la materia, quien emitió el correspondiente informe de valoración del vehículo y determinó que su valor venal ascendía a la cantidad de 15.966 euros, puesto que se trataba de un vehículo que presentaba unas características muy especiales y del cual la casa fabricante (Audi) había fabricado muy pocos ejemplares, por lo que entre los aficionados al automovilismo tenía un valor económico muy superior al ofrecido.

Ante tales circunstancias, se procedió a interponer demanda en vía judicial en reclamación y defensa de los intereses legítimos de nuestro cliente. El meritado perito, en el acto de juicio hizo gala de sus conocimientos sobre la materia, sosteniendo con convicción, que el vehículo en cuestión es “un capricho, un vehículo que ya no existe por lo cual no puede ser sustituido por otro, y de hecho en el mercado nacional le consta que solo hay otro vehículo y esa exclusividad es lo que hace que se justifique la valoración más alta; se trata de un vehículo de escasa comercialización pero muy valorado por ser especial en sus características, así, llega un momento que deja de devaluarse, para aumentar su coste”.

Tras la ratificación efectuada por el perito que hacía valer lo expuesto por la defensa letrada de nuestro cliente, finalmente el Juez dictó Sentencia por la que ponía en valor el informe pericial aportado por esta parte, considerando que era el único informe acorte a las cláusulas contractuales que son las que deben regular las relaciones entre las partes litigantes, lo que conllevó a una estimación íntegra de la demanda promovida por el despacho, con la condena en costas a la parte demandada.

En este caso la razón de nuestro éxito hay que buscarla en la credibilidad que desde el primer momento otorgamos a nuestro cliente, la atención a sus apreciaciones y la valoración de sus conocimientos sobre las peculiaridades de su vehículo y con posterioridad la elección de un perito tasador de vehículos realmente versado en la naturaleza singular de algunos coches.

Porque, no existiendo dos vehículos iguales, nosotros tampoco nos confiamos en la creencia de que existan dos casos iguales, y la apreciación jurídica de las diferencias es la que nos lleva en muchas ocasiones a obtener pronunciamientos plenamente satisfactorios para nuestros clientes.