¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico, en el que, además, hay lesionados?

Lo primero y más importante es que te pongas en contacto con la Guardia Civil, dado que ellos se encargarán de recabar las versiones y los pormenores del accidente, dejando constancia de todo ello en el atestado. El atestado es un documento de gran valor de cara a una reclamación.

En caso de que haya lesionados de gravedad, al lugar de los hechos acudirá una ambulancia que elaborará su propio parte, y posteriormente os trasladará a un hospital a fin de que os atiendan los facultativos, que no solo se encargarán de velar por la salud del lesionado, sino que, además, emitirán el oportuno informe de lesiones, siendo dicho documento de gran utilidad en la futura reclamación. En los casos en los que no sea preciso el servicio de ambulancia, es importante acudir a un centro médico dentro de las siguientes 72 horas del accidente.

El siguiente paso, es dar parte a la compañía aseguradora. Recordemos que la mayoría de las pólizas de este tipo, recogen un plazo de 7 días para informar de los hechos. En cuanto a los plazos para reclamar una indemnización, debemos recordar que el mismo se fija en 1 año.

Una vez dispongamos de todos los documentos e informes médicos, procederemos a reclamar la indemnización. En este caso, las compañías aseguradoras deben presentar, necesariamente, una oferta motivada en la que se recoja la indemnización ofertada, así como el detalle desglosado de los daños y perjuicios. La cuantía de las indemnizaciones se calcula conforme al Baremo de accidentes. Para emitir esta oferta motivada, la Aseguradora dispone de un plazo de tres meses desde la curación del lesionado. En caso contrario, deberá pagar intereses moratorios.

Es importante que sepas que la aseguradora del responsable tiene derecho a examinarte para valorar el alcance de tus lesiones con vistas a realizar la oferta motivada; y que dicho examen médico conviene que lo aceptes.

Una vez dispongamos de la oferta motivada, deberemos comprobar que la misma, se ajusta al Baremo, pero ¿Qué pasa si mi oferta es inferior a la que me corresponde?, en las propias pólizas de seguros, suele incluirse un apartado que cubre la defensa jurídica que, en el caso de que la tengamos incluida, lo más habitual que es podamos optar entre solicitar la asistencia jurídica de la propia compañía aseguradora, o bien, designar un letrado de libre elección que se encargue de la reclamación.

Y os preguntaréis, ¿Qué ocurre cuando la compañía aseguradora, no quiere hacer frente a la indemnización, es decir, no oferta cantidad alguna?. En estos casos, están obligadas a facilitar una respuesta motivada sobre las razones por las cuales no realiza oferta de indemnización. Con este documento, podremos acudir a la vía judicial en reclamación de los daños y perjuicios habidos en el accidente, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Si todavía te quedan dudas o quieres realizar alguna consulta legal, no dudes en ponerte en contacto con el despacho Klyo Abogados.

Además, disponemos de servicio de asesoramiento sin necesidad de realizar desplazamientos, vía online.