La pensión compensatoria es una cuantía económica que recibe aquel miembro de la pareja que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Según el artículo 97 del Código Civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Con esto no se pretende igualar los patrimonios de los cónyuges tras la disolución del matrimonio sino compensar a quien resulte más perjudicado por la ruptura. Contrariamente, si la ruptura no causa un desequilibrio económico para las partes, no se podrá solicitar una pensión compensatoria, ni tampoco se podrá solicitar en aquellos supuestos en el que los cónyuges dispongan de patrimonio suficiente o un poder adquisitivo que les vaya a permitir alcanzar el mismo nivel económico que tenían durante el matrimonio.

En este sentido, la parte perjudicada debe solicitar expresamente la pensión compensatoria al inicio del divorcio, pues de no hacerlo perderá este derecho y, una vez finalizado el proceso de divorcio, ya no podrá solicitarla, aunque venga a peor fortuna.

Por su parte, una pensión compensatoria se podrá fijar de común acuerdo entre los cónyuges, o bien, se fijará por el juez en el proceso judicial de divorcio.

Para valorar si procede o no el reconocimiento de una pensión compensatoria, se tendrán en cuenta elementos tales como: la dedicación a la familia; el régimen económico matrimonial establecido; la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge; si uno de los cónyuges se ha visto privado de proyectar su carrera profesional o frustradas sus probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial…  Asimismo, se tienen en cuenta la edad, el estado de salud, la duración del matrimonio, etc.

Por otro lado, como establece el propio artículo la pensión compensatoria se puede establecer durante un periodo temporal (determinado) o por tiempo indefinido.

No obstante, la pensión compensatoria por tiempo indefinido solo tiene lugar cuando concurren circunstancias concretas en las que el cónyuge perjudicado, por su edad, recursos económicos o educativos o por su estado de salud, le resulte muy complicado acceder al mercado laboral.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que para decidir si la pensión compensatoria debe tener carácter temporal o indefinido “habrá que valorar la aptitud del perceptor de la misma para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción (por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio), atendiendo a las circunstancias del art. 97.2 del CC, que, de este modo, se convierten no solo en criterios para determinar la existencia de un desequilibrio compensable y de su cuantía, sino también para decidir si debe ser vitalicia o temporal; y ello, mediante un “juicio prospectivo” es decir, valoración de las circunstancias existentes – que debe realizarse “con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre”, es decir, “con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado futurismo o adivinación.” Sentencias del Tribunal Supremo de fecha:  junio 2015, 11 mayo 2016, 24 marzo 2017, 11 diciembre 2018, 3 junio 2020 y 13 julio 2020.

Por lo que respecta a la forma de proceder al pago de la pensión compensatoria, ésta puede consistir en una cuantía fija o en un porcentaje sobre los ingresos de la parte obligada al pago. Y, en cuanto a la forma, se puede fijar una pensión que se vaya abonando periódicamente, habitualmente con una frecuencia mensual, o bien, en un único pago, que normalmente consiste en ceder a la parte perjudicada todo o una porción de la copropiedad de la vivienda conyugal.

Ahora bien, la pensión compensatoria, así como puede ser concedida en un momento determinado, también puede extinguirse en determinados supuestos, como son:

  • Cuando desaparezca el motivo que la originó.
  • Si la parte que percibe la pensión contrae nuevas nupcias o bien inicia una convivencia con otra pareja.

Teniendo en cuenta que estos son los motivos de extinción, en caso de que se produzca el fallecimiento del pagador, la obligación de pago continuará vigente, pasando la obligación a los herederos de éste, que podrán acudir al juez para solicitar su extinción.

Sin perjuicio de lo anterior, procede puntualizar que la pensión compensatoria también puede ser modificada, con fundamento legal en el artículo 100 del Código Civil “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”. Es lo que viene a denominarse un “cambio de circunstancias”, el cual, deberá ser esencial para que dé lugar a la modificación de la pensión.

Finalmente, queda por aclarar cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria.

En el caso de llegues a un acuerdo con tu cónyuge, puedes fijar el importe de la pensión en el Convenio Regulador que vayáis a firmar, determinando el importe, la periodicidad, la duración de la pensión o la forma de pago.

Si por el contrario es el juez quién va a determinarla, no se puede anticipar que cuantía fijará dado que no existe una previsión legal al respecto ni un Baremo que fije las cuantías de las pensiones. Por ello, por parte de los tribunales, se suelen evaluar los criterios expuestos anteriormente, tales como la dedicación a la familia por una de las partes, la duración del matrimonio, si una de las partes dejó su carrera profesional para dedicarse a la familia, las probabilidades que tiene en la actualidad de acceder al mercado laboral (…).

Si eres de los que se encuentra en esta situación, no dudes en contactar con Klyo Abogados, te ayudaremos a fijar y reclamar la pensión que se ajuste a tu situación.