En ocasiones, a la hora de comprar determinados productos, ya sea electrodomésticos, muebles o vehículos, se nos plantea la posibilidad de financiarlos, abonando su precio en cómodas cuotas. Las tarjetas revolving, son un medio de pago que permite financiar el producto adquirido mediante su pago aplazado.

Normalmente, es el cliente el que decide cuánto quiere abonar periódicamente, que suele ser una cuota mensual. Si bien, cuando lleva un tiempo pagando las cuotas se sorprende de que nunca termina de pagar la totalidad de la deuda, pues lejos de amortizar capital e intereses, éstos se van acumulando, eternizando la deuda en él tiempo. Todo ello, porque la realidad es que este tipo de tarjetas esconden un interés abusivo que oscila entre el 20% y el 30%. Si este es tu caso, es posible que tengas una tarjeta revolving.

La Ley Azcárate (una de las más antiguas que sigue en vigor en nuestro Ordenamiento) en su artículo 1 estipula: “Será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Así, los intereses, cuando son elevados pueden ser considerados usurarios, lo que daría lugar a la nulidad del contrato siempre que encajen en el concepto de ser “notablemente superiores al normal del dinero”.

Para resolver ese concepto, la jurisprudencia se ha encargado de fijar un criterio generalizado que permita determinar cuándo el interés de un préstamo cumple con los requisitos para ser considerado usurario. Así, la muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero de 2023, arroja un criterio para el caso de las tarjetas revolving, considerando la existencia de usura si la T.A.E que tengan este tipo de tarjetas supera en, al menos 6 puntos porcentuales, el interés medio en el momento de su contratación.

El control de usura, se va a efectuar siempre sobre los intereses remuneratorios, es decir, los que se generan como consecuencia del propio contrato de préstamo, no sobre los moratorios, que son los que se generan a consecuencia de no pagar a tiempo la deuda.

Por tanto, para comprobar si tu tarjeta es revolving, debes acudir al propio contrato y comprobar el sistema de amortización aplicado y el tipo de interés que el banco nos aplica. Si la T.A.E es superior a 6 puntos del tipo medio del mercado publicado en el Banco de España, estaremos ante una de tales.

Ahora bien, para aquellos casos en los que no se puede reclamar por usura, cabe especificar que se podría reclamar por una falta de transparencia, es decir, porque se entiende que el consumidor no podía ser consciente de las implicaciones reales al firmar un contrato revolving por falta de información clara, suficiente y comprensible. La ausencia de transparencia se produce cuando no se le facilita al consumidor toda la información, tanto legal como económica para que éste pueda evaluar, comprender las consecuencias del contrato y, por ello, obrar con conocimiento de causa.

Una vez decididos a reclamar, debes reunir cuanta documentación relacionada con la tarjeta revolving poseas: contrato, recibos abonados, movimientos de tarjeta, intereses cobrados, etc.  Si no dispones de dicha documentación, debes saber que se la puedes exigir a tu entidad bancaria, que tiene la obligación de facilitarte copia de dicha documentación.

Como es habitual, el primer paso será en vía extrajudicial, procediendo a contactar con el banco para exponer el caso, solicitando la anulación del contrato y la devolución de los intereses cobrados. Si la entidad financiera no atiende la reclamación, el siguiente paso es presentar una demanda frente al banco en vía judicial.

Y para ello estamos a tu disposición.