En primer lugar, “Okupas” son aquellas personas que se instalan en una vivienda o local sin tener derecho a ello, esto es, sin que posean título justo para habitar la vivienda y sin consentimiento de su propietario.

Aquellos propietarios que hayan sufrido la “okupación” de su inmueble, tienen varias alternativas legales para recuperar su vivienda.

La vía penal.

La morada es un lugar destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores, con un uso legítimo que puede ser permanente o temporal. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de octubre de 2020, amplía el concepto de “morada” y entiende que son también las segundas residencias. Por tanto, se incluyen dentro de este concepto las llamadas viviendas de temporada en las que se reside ocasionalmente a lo largo del año.

Según el artículo 202 del Código Penal, “el particular que, sin habitar en ella entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años”. Por tanto, quien ocupa de forma ilegal una vivienda que constituye domicilio habitual o segunda residencia comete un delito de allanamiento de morada. Además, en el segundo párrafo del artículo se añade que “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

En estos casos la vía penal se inicia mediante la presentación de una denuncia ante la comisaría de policía. Esta denuncia es gratuita y su enjuiciamiento será perseguido de oficio por la fiscalía. Sólo en el caso de que queramos personarnos como acusación particular deberemos contactar con un abogado y un procurador. Al momento de interponer la denuncia, es recomendable aportar la certificación del registro de la propiedad mediante el cual acreditemos la titularidad de la vivienda; aportar el certificado de empadronamiento o cualquier recibo de consumo que justifique la condición de morada.

La policía se encargará de elaborar el atestado, para remitirlo después a la autoridad judicial, en el que se dejará constancia entre otras cosas, de las declaraciones de vecinos; de si la ocupación se ha efectuado mediante violencia o intimidación, etc.

Asimismo, si estamos ante un delito flagrante se procederá a desalojar a los okupas por parte de la policía, que podrá entrar identificar y detener a los okupas poniendo fin al delito sin necesidad de contar con una orden judicial, esto último siempre que los agentes vean clara la situación.

En caso contrario, la vía penal ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares a fin de conseguir una efectiva y rápida recuperación del inmueble ocupado. Para ello, debe haber indicios relevantes de que se ha cometido el delito, ponderando los perjuicios causados al propietario o vecinos frente a la vulnerabilidad de los okupas. Y, si finalmente tampoco se acuerda como medida cautelar el desalojo del inmueble, el propietario no tiene más opción que esperar a la finalización del procedimiento, que según la Comunidad Autónoma podría durar más de un año.

Ahora bien, lo más habitual es que se trate de una ocupación de un inmueble vacío, que no sea, ni domicilio habitual, ni segunda residencia del propietario. En estos supuestos nos encontramos ante un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal que, si se realiza empleando violencia o intimación se castiga con pena de prisión de uno a dos años, y para el caso de que no medie violencia ni intimidación, el delito se castiga con multa de tres a seis meses.

Con el delito de usurpación, al igual que con el delito de allanamiento es precisa la presentación de denuncia. Y, en estos casos, la policía solo intervendrá cuando personados en la vivienda se esté cometiendo el delito in fraganti, o en los casos en los que, de manera simultánea, además se esté cometiendo un delito de robo.

El procedimiento es más largo y las posibilidades de adoptar como medida cautelar el desalojo del inmueble escasas.

La vía civil.

Fue a partir del año 2018 cuando se aprobó el desahucio express, dirigido a aquellos casos en los que el ocupante de la vivienda no contara con un contrato o título con el propietario.

Así, sin que sea necesario identificar al ocupante en la demanda, pues únicamente basta con que se dirija frente a los “ignorados ocupantes”, el Juez los requerirá para que acrediten ante el Juzgado en un plazo de 5 días si ostentan título suficiente para permanecer en la vivienda, y en caso de que no dispongan de el acordará directamente el lanzamiento del inmueble y la entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

La presentación de esta demanda requiere de estar asistido por abogado y procurador, así como acreditar la titularidad de la vivienda mediante certificado expedido por el Registro de la Propiedad

Y, respondiendo a la pregunta de cuánto puede durar el procedimiento judicial en estos casos, la propia carga de trabajo de los Juzgados puede hacer que se dilate hasta seis meses.

Por último, aunque la dilación en el tiempo resulte perturbadora para el propietario, intentar hacer justicia por su cuenta a fin de recuperar la posesión del inmueble puede resultar contraproducente para éste, pues todas las actuaciones dirigidas a desahuciar a una persona deben respetar las garantías legales.