Es habitual pensar que cuando una persona fallece, sus herederos van a ver incrementado su patrimonio, pero existe un detalle que pasa inadvertido, y es que cuando se hereda, no solamente se heredan los bienes y el dinero de la persona fallecida, sino también sus deudas.

Nuestro ordenamiento jurídico habilita una vía legal para que los herederos no tengan que hacer frente a las deudas del causante que sobrepasen él valor de la herencia y se produce cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario.

El beneficio de inventario se encuentra regulado en los artículos 1.010 a 1.034 del Código Civil. Concretamente, el artículo 1.010 establece lo siguiente: “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”.

Por tanto, una manera de proteger el patrimonio de los herederos es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, los herederos aceptan la herencia, que incluye los bienes y las deudas del causante, con la particularidad de que las deudas quedan cubiertas con el patrimonio de la persona fallecida y no con el propio patrimonio de los herederos. Por el contrario, si se acepta la herencia pura y simplemente, para el caso de que el capital del causante no fuera suficiente para afrontar las deudas, los herederos tendrían que acometerlas con su propio patrimonio.

Dicho lo anterior, para el caso de que seamos llamados a una herencia tendríamos las siguientes opciones:

  1. Aceptar la herencia. En este caso, la podemos aceptar pura o simplemente, o bien, a beneficio de inventario. Como ya hemos comentado, si aceptamos la herencia pura o simplemente, el heredero responde con todo su patrimonio personal de las deudas, mientras que si acepta la herencia a beneficio de inventario el heredero responderá de las deudas hasta donde alcance el patrimonio hereditario, dejando a salvo su propio patrimonio.
  2. Repudiar la herencia. Supone una declaración del heredero de su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia manifestada ante Notario en escritura pública.
  3. Deliberar sobre la aceptación o renuncia. Supone una manifestación ante Notario por parte del heredero del ejercicio de su derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario resulta conveniente en aquellos supuestos en los que el heredero desconoce los bienes o deudas que puedan existir en la herencia. Asimismo, hay que tener presente que acudir a la vía del beneficio de inventario acarrea un coste extra, que justifica la valoración de los bienes y derechos habidos en la herencia.

Para que un heredero pueda aceptar la herencia a beneficio de inventario, es preciso que realice una declaración ante Notario, o bien ante un Agente diplomático si el heredero es extranjero.

En cualquier caso, el ejercicio de este derecho esta sujeto a los siguientes plazos:

  • Para el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia, dispone de 30 días para acudir ante notario y comunicar la formación de inventario con los acreedores y legatarios.
  • Para el supuesto de que el heredero no disponga de la herencia, el plazo de 30 días comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario hubiera fijado para aceptar o repudiar la herencia.

Una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, dentro de los 30 días siguientes, se procederá a efectuar la formación de un inventario fiel y exacto de los bienes, derechos y obligaciones, así como una valoración económica e los mismos. El plazo para realizar el inventario es de 60 días, transcurridos los cuales el inventario debe concluir, salvo que el Notario decida prorrogarlo por cuestiones de necesidad.

Para finalizar, el heredero puede perder el derecho al beneficio de inventario en los siguientes supuestos:

  • En los casos en los que de manera consciente el heredero deja de incluir en el inventario bienes o derechos de la herencia.
  • Si se procede a la venta de bienes de la herencia con carácter previo al pago de los acreedores o legatarios.
  • En aquellos casos en los que siendo precisa la venta de bienes hereditarios para el pago de los créditos, no destina el precio de lo vendido al destino habilitado.
  • Si no se cumplen los plazos establecidos en la Ley para el beneficio de inventario.

Ante la complejidad del procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario, lo más recomendable es contar con un buen asesoramiento de la mano de abogados especialistas en la materia, quienes te ayudaran a encontrar la solución mas beneficiosa para tus intereses.