Para la correcta gestión de una empresa es esencial el cobro de todos los impagos que se puedan producir en las diferentes relaciones comerciales, dado que, cuando se presta un servicio, surge la obligación fundamental de pagar el precio. A continuación, de forma breve, vamos a repasar las vías disponibles para reclamar una deuda pendiente.

Vía extrajudicial.

Es el mecanismo previo, a la vía judicial, para solicitar el pago de la deuda y supone enviar un requerimiento al deudor por cualquier medio fehaciente que permita dejar constancia de su recepción (carta certificada, burofax, correo electrónico, mensaje), exigiéndole el pago de la deuda en un plazo determinado, advirtiéndole, asimismo, que de no abonar la cantidad solicitada en el plazo otorgado se procederá a solicitar el auxilio judicial.

El fin perseguido con este método es alcanzar un acuerdo extrajudicial, que evite la dilación en el tiempo que supone acudir a la vía judicial. Al ser una vía extrajudicial conviene tener presentes algunas consideraciones, entre ellas, conocer las causas del impago, pues puede tratarse de un hecho meramente puntual, lo que puede implicar ofrecer opciones de financiación al deudor, buscando reducciones en la cuantía o aplazamientos de la deuda.

Para el caso de que el deudor atienda el requerimiento y abone la deuda, podemos dar por finalizado el asunto. Si bien, para el caso de que solicite una reducción, aplazamiento de la deuda o su fraccionamiento, lo más conveniente es documentar todos los particulares acordados pues si en el futuro incumple, podremos acudir a los tribunales con el acuerdo alcanzado y firmado por ambos.

Vía judicial.

Llegados a este punto supone que las negociaciones previas no han sido fructíferas, por lo la alternativa es presentar una demanda en el juzgado, en cuyo caso atendiendo a las características de la deuda los procedimientos se clasifican de la siguiente forma:

  1. Procedimiento monitorio: es un procedimiento judicial ágil y sencillo para una reclamación exitosa de deudas de menor cuantía. Para acudir a este procedimiento debe existir un documento que acredite la deuda y que se presentará adjunto a la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. No se requiere la intervención de abogado ni procurador para presentar la demanda, pero si que resulta recomendable. Tras la presentación de la demanda, se examinará si ésta cumple las exigencias legales y, se ser así, se requerirá a la parte demandada para que en un plazo de 20 días se pronuncie de dos formas:- Si puede pagar la deuda.

    – Si se opone al pago. En este caso debe presentar escrito de oposición, alegando las causas que estime oportunas para no proceder al pago. En el caso de que se presente escrito de oposición el procedimiento se transforma en declarativo, que dependiendo de la cuantía reclamada podrá ser ordinario o verbal.

  2. Si la deuda que se reclama está documentada en alguno de los títulos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (pagarés, letras de cambio), en este caso debemos acudir al procedimiento cambiario.

Otra de las cuestiones que cobran relevancia a la hora de reclamar una deuda son los plazos de prescripción, pues dependiendo del tipo de deuda contamos con un plazo u otro, transcurrido el cual, no podremos proceder a efectuar reclamación alguna. Es decir, la prescripción es una figura jurídica que supone que el transcurso de un tiempo determinado extingue las obligaciones. Pese a ello, el plazo de prescripción puede verse interrumpido si interponemos una reclamación extrajudicial, en cuyo caso el plazo volvería contar de nuevo desde la fecha de la interposición de la reclamación.

Los plazos más habituales en la práctica son los siguientes:

  • Para aquellas deudas documentadas en letras de cambio o pagarés, la deuda prescribe a los 3 años si se trata de reclamar al firmante.
  • Para las acciones personales (pago de una compraventa), se establece un plazo de prescripción de 5 años a contar desde el momento en que es posible exigir el cumplimiento de la obligación.
  • Para el ejercicio de la acción por responsabilidad civil extracontractual se establece el plazo de 1 año, a contar desde el momento en que lo supo el agraviado.
  • Las acciones para reclamar honorarios profesionales, así como deudas de consumidores a comerciantes prescriben a los 3 años.

Como se puede apreciar lo más conveniente es reclamar la deuda cuanto antes, lo que nos permitirá ejercer acciones contra el deudor en vía judicial. Y para el caso de que te surjan dudas, siempre puedes contactar con nuestro despacho de Abogados y obtener asesoramiento especializado.