El Tribunal Supremo en su sentencia número 890/2023, de 29 de noviembre de 2023, confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenó a dos años de prisión a un grafitero por la comisión de un delito de daños en bienes de uso público.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo abre la vía a que se puedan solicitar e imponer penas más graves, por el hecho de causar daños en bienes de uso público, ya sea un autobús urbano, un tren, o bien, un contenedor de basura, con independencia de la cuantía a la que asciendan los daños causados.

En su defensa, el acusado alegó que los grafitis realizados suponían un mero deslucimiento del bien, que en su acepción gramatical supone «acción de quitar gracia, atractivo o lustre a una cosa», porque la acción realizada no afecta a la sustancia de la cosa, que sigue existiendo como tal, aunque deslucida. No obstante, la Sala discrepa de tal argumento sosteniendo que las pintadas realizadas sobrepasan el límite de lo estético, habiendo producido un deterioro que requiere la realización de trabajos especializados. Más concretamente, los daños causados requirieron el empleo de productos especiales que dañaron la capa anti-grafiti que recubre los vagones y, por ende, su reposición a su estado anterior requirió de una serie de actos que sobrepasaban la mera limpieza o lavado superficial.

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, consideró procedente la aplicación de la agravante contenida en el artículo 263, apartado 2 4º del Código Penal, en el entendimiento de que la previsión normativa es clara al englobar aquellos daños que afectan a bienes afectos a la prestación de un servicio público, y ello con independencia del valor del daño, dado que la conducta delictiva índice directamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la sociedad.

“El contenido del injusto atiende, entre otros supuestos, al valor social de los bienes de dominio o uso público o comunal dañado, sin tener en cuenta el perjuicio patrimonial. Su deterioro o destrucción afecta no solo a su valor, sino que también puede afectar, en el caso del transporte público, a la capacidad operativa del sistema derivado del paro total o parcial del servicio, retrasos, disrupciones de frecuencias, etc. En definitiva, con independencia del valor del daño, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad.”.

En conclusión, la Sala ratificó la condena de dos años de prisión impuesta al grafitero por la pintada realizada en el metro de Bilbao, sentando de esta forma un precedente.