Un contrato de reforma de vivienda es un documento legal firmado entre ambas partes -propietario y empresa o profesional encargado de realizar la reforma de la vivienda-.

En este contrato, se establecen, de mutuo acuerdo, las condiciones conforme a las cuales se va a ejecutar la reforma, así como las responsabilidades y obligaciones de las partes. Las cuestiones fundamentales que debe contener un contrato de obra, son las siguientes:

  • Descripción de las obras que se van a realizar.
  • Presupuesto y forma de pago del importe convenido.
  • Materiales que se van a emplear.
  • Plazos de ejecución de la obra.
  • Responsabilidades frente a posibles incidencias o daños.
  • Formas de resolución de conflictos.

A la hora de abordar una reforma es esencial que tanto el propietario como la empresa encargada de ejecutarla firmen un contrato de obra, estando ambas partes conformes con las condiciones estipuladas.

Y es que, cuando los abogados afrontamos incidencias relativas a deficiencias o retrasos en la ejecución de una obra, la pregunta inicial que realizamos a los clientes es si se ha firmado previamente un contrato de obra, resultando dicha respuesta, en su mayoría, negativa.

Así, dado que habitualmente en este tipo de situaciones la vinculación entre las partes se reduce simple y llanamente a un presupuesto, o bien, a conversaciones realizadas por whatsapp, es cuando surgen importantes carencias que dejan en el aire los derechos y obligaciones de las partes, especialmente si las tardeas de reforma no se ajustan a lo que se había acordado.

No olvidemos que, a la hora de afrontar una reclamación, lo más complicado acreditar los hechos, por lo que, si contamos con un buen soporte documental, como es un contrato de obra, las previsiones en el contenidas se convierten en cuestiones elementales, encargadas de proteger los derechos de ambas partes.

Las causas más habituales de incumplimiento son: obras mal ejecutadas, entregas realizadas fuera del plazo pactado, o bien, obras que no se han acabado en su totalidad. Si nos encontramos en una de estas situaciones de referencia, deberemos comunicar por escrito a la empresa o profesional, el incumplimiento o daño causado. Para ello es imprescindible probar los daños, así como el incumplimiento, para que posteriormente se pueda gestionar una solución equitativa. Muchos de los problemas que surgen en este ámbito, acaban resolviéndose de manera extrajudicial mediante indemnizaciones, resolución del contrato, o rebajas en el precio. No obstante, si el profesional rechaza asumir su responsabilidad se podrá acudir a la vía judicial mediante la interposición de demanda. A su vez, se debe comprobar si en el contrato o en el presupuesto se pactaron penalizaciones, garantías u obligaciones especiales, para poder reclamarlas.

Por lo demás, el incumplimiento de un contrato de reforma puede conllevar distintas consecuencias, tales como la rescisión del contrato, la indemnización por daños o perjuicios, o la obligación de entrega de la obra en el tiempo establecido.

En definitiva, por mucho que el contratista sea de íntegra confianza, o venga recomendado, debemos tratar de firmar un contrato de obra que contenga los elementos referidos, pues si después las cosas no salen conforme a lo pactado, nos evitará muchos conflictos.

Si has tenido problemas con alguna reforma, o precisas elaborar un contrato de obra, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.