El delito de lesiones se regula en los artículos 147 a 156 del Código Penal.

Las lesiones se pueden causar con dolo o de manera imprudente. No obstante, no se consideran punibles aquellas lesiones causadas mediante imprudencia leve, o las que se causan por imprudencia grave pero no requieren asistencia médica o quirúrgica para su curación.

Por lo general, el delito de lesiones se clasifica en diferentes grados dependiendo de la gravedad de las lesiones causadas o las circunstancias en las que se produjeron. Algunos de los factores a tener en cuenta son:

  • La intencionalidad. Si el autor causó las lesiones de forma intencional, por imprudencia o por negligencia.
  • La gravedad de las lesiones. Si se han causado lesiones, leves, graves o muy graves, teniendo en cuenta que las lesiones mas graves ponen en peligro la vida de la víctima, causan mutilaciones o discapacidades.
  • Los medios empleados en la comisión. Si el autor empleó armas u otros objetos peligrosos susceptibles de causar lesiones.
  • La víctima. Las sanciones pueden variar dependiendo de las relaciones entre el

Se comete el tipo básico del delito de lesiones -regulado en el artículo 147-, cuando se causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal, o su salud física o mental, y esta lesión requiere para su curación tratamiento facultativo y tratamiento médico o quirúrgico, estableciendo para el tipo básico una pena de prisión de 3 meses a 3 años. Añadir que, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Tipos atenuados del delito de lesiones.

Aquellas lesiones que no requieran tratamiento médico o quirúrgico para su sanación, así como aquellas en las que el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión, son constitutivas de un delito leve de lesiones regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 147 del Código Penal, “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.”.

Tipos agravados del delito de lesiones.

Por su parte, el artículo 148 del Código Penal, prevé un subtipo agravado del tipo básico, estableciendo una pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o al riesgo generado, entendiendo como tales las siguientes circunstancias:

  • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Los artículos 149 y 150 del Código Penal, regulan las lesiones muy graves consistentes en mutilaciones e inutilizaciones. Concretamente, el artículo 149 establece que, las lesiones se considerarán muy graves cuanto tengan por resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales, recogiendo la siguiente clasificación:

  • Cuando se produce la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido.
  • Por la causación de impotencia o esterilidad.
  • Cuando de provoca una grave deformidad, entendiéndose ésta como la alteración estética permanente de las partes habitualmente visibles del cuerpo (por ejemplo la cara).
  • Cuando se produce una grave enfermedad somática o psíquica.
  • Cuando se provoca una mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones.

En el caso de provocar una mutilación genital, si la víctima es menor o discapacitada necesitada de especial protección se aplicará, además, una pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda y acogimiento, si el juez lo estima conveniente.

El artículo 150, establece, asimismo, como lesión grave la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Recogiendo una pena de prisión para este tipo delictivo, de tres a seis años.

Las lesiones imprudentes.

El Código Penal, establece una diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave, descartando la punibilidad en los delitos de lesiones que se cometen por imprudencia leve. Asimismo, las lesiones imprudentes son delitos de resultado, por lo que cabe su comisión por omisión.

Las lesiones cometidas por imprudencia grave se recogen en el artículo 152 del Código Penal, distinguiendo su redacción, en función del riesgo creado y el resultado producido, entre:

  • Las lesiones reguladas en el artículo 147.1, es decir, aquellas que menoscaban la salud física o mental, y que requieren de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • Las lesiones del artículo 149, esto es, aquellas que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal o un sentido, esterilidad, impotencia, mutilación genital, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica. Castigado con pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Las lesiones del artículo 150, las que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad. Castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años.

Considerando lo anterior, tal y como hemos expuesto al principio, no son punibles las lesiones cometidas por imprudencia grave que no requieran tratamiento médico o quirúrgico para su curación.

Debemos significar que la imprudencia ha de valorarse desde un punto de vista objetivo y subjetivo, tomando en consideración la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.

Por lo demás, el Código Penal, contempla penas adicionales a los anteriores supuestos, en los siguientes casos:

  • Cuando el delito se haya cometido empleando un vehículo a motor o un ciclomotor. Se contempla una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Cuando el delito se haya cometido empleando armas de fuego. Se contempla la pena de privación del derecho a portar o tener armas por tiempo de 1 a 4 años.
  • Si el delito se comete por imprudencia profesional. Se contempla una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio, por tiempo de 6 meses a 4 años.

Las lesiones que se han expuesto, recogidas en los artículos 147.1, 149 y 150 también se pueden cometer por imprudencia menos grave, lo que conlleva aparejada una pena de multa que puede oscilar de 1 a 3 meses o de 3 a 12 meses dependiendo de la lesión, contemplando penas accesorias para el caso de que el delito se hubiera cometido mediante el empleo de un vehículo a motor o ciclomotor o arma de fuego.

El tipo agravado de las lesiones por imprudencia.

Se establece que cuando se causen las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 cometidas por imprudencia grave el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención al riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.

Lesiones causadas por participación en riña tumultuaria.

El Código Penal contempla en su artículo 154 un delito específico para las lesiones que se producen con motivo de una riña tumultuaria. Para que concurra, es preciso que se den tres requisitos:

  • Que tenga lugar una riña entre dos grupos de personas o varias personas que se agreden entre sí.
  • Que sea un evento tumultuario, lo que genera un ambiente confuso.
  • Que se empleen medios o instrumentos que pongan en peligro la integridad o la vida de las personas.

El delito de lesiones consentidas.

El artículo 155 del Código Penal, prevé que cuando en la comisión del delito haya mediado el consentimiento del ofendido, y siempre y cuando el consentimiento haya sido válido, libre, espontáneo y expresamente emitido, se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados.

Si bien, no será válido el consentimiento cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

Por lo demás, el artículo 156 determina una serie de casos en los que no existe responsabilidad penal cuando media consentimiento, en concreto:

  • En los casos de trasplante de órganos, realizados con arreglo a lo dispuesto legalmente.
  • En los casos de esterilizaciones y cirugías transexuales realizadas por un facultativo.

No se considera válido el consentimiento cuando éste se ha obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante es menor de edad o carece absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos, ni por sus representantes legales.

El tráfico de órganos como delito de lesiones.

Se contempla el tráfico de órganos entre los delitos de lesiones, concretamente, en el artículo 156 bis.

El tipo delictivo consiste en promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos, estableciendo una pena de prisión de 6 a 12 años, si el órgano pertenece a una persona viva y de 3 a 6 años si se trata de un órgano de una persona fallecida.

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