Una persona jurídica es una institución independiente, con entidad propia y capacidad para responder frente a determinadas obligaciones y derechos. El artículo 35 del Código Civil establece que “Son personas jurídicas: 1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. 2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”.
Habitualmente, cuando pensamos en la comisión de delitos y en la responsabilidad penal derivada de los mismos, consideramos que es algo inherente a las personas físicas. No obstante, desde la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las personas jurídicas también están obligadas a responder frente a los hechos ilícitos que hayan cometido. La diferencia, en estos casos, es que la pena no recae sobre un sujeto particular, sino que recae sobre la empresa u otro ente con personalidad jurídica
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal. La diferencia en este caso es que no recae sobre un sujeto particular, sino sobre una empresa u otro ente con personalidad jurídica, es decir, las penas impuestas recaen sobre toda la organización.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas son penalmente responsables:
- De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Por ende, una empresa que este reconocida legalmente como persona jurídica, podrá tener responsabilidad penal siempre y cuando se cumpla alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
El Código Penal establece un númerus clausus de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas, entre ellos, el blanqueo de capitales, tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, estafas, alzamiento de bienes, daños informáticos, delitos contra el medio ambiente, insolvencias punibles, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la salud pública, financiación del terrorismo, delito de riesgo provocado por explosivos, falsedad de medios de pago, delitos de construcción, edificación y urbanización, etc.
Por lo que respecta a las penas que pueden ser impuestas a las personas jurídicas, el artículo 37.7 del Código Penal recoge las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.
¿Cuándo está exenta una persona jurídica de responsabilidad?
Para determinar la exención de la responsabilidad penal, tenemos que acudir al artículo 31 bis.2 del Código Penal donde se establece que, quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- La organización implantó y ejecutó medidas eficaces de vigilancia y control para prevenir delitos de esa misma naturaleza que redujeron significativamente el riesgo.
- Quienes cometieron estos delitos eludieron de forma fraudulenta dichos modelos de prevención.
- La organización encomendó la labor de prevención a un tercero o a un organismo con poderes autónomos.
- No se ha producido un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
- No ha habido una omisión de los deberes de ejecución de dichos modelos de prevención.
Sin perjuicio de lo anterior, el Código Penal, también contempla una serie de atenuantes específicas relacionadas con la responsabilidad penal de las empresas, concretamente, pueden beneficiarse de reducciones en las penas cuando confiesen la comisión del delito antes de que de comienzo el procedimiento judicial, reparen o disminuyan el daño ocasionado por la comisión del delito antes de que tenga lugar el juicio oral, colaboren con las autoridades que llevan a cabo la investigación aportando pruebas que resulten relevantes para determinar la responsabilidad penal de los autores del delito o implanten medidas eficaces para prevenir, evitar o descubrir delitos que se puedan cometer en el seno de la empresa en un futuro.
Para concluir, la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede tener consecuencias graves para una empresa, por lo que es fundamental adoptar medidas de prevención. Contando con asesoramiento adecuado y un programa de compliance, las empresas pueden protegerse y asegurarse de que cumplen todas las obligaciones legales.