Hoy en día los móviles inteligentes hacen que sea posible que prácticamente cualquier persona lleve en su bolsillo un dispositivo de grabación. En este artículo abordaremos la legalidad de grabar conversaciones propias o ajenas, los delitos que pueden derivar de tales actuaciones, las situaciones en las que está permitido grabar conversaciones y cuando se puede aportar una grabación a un juicio como prueba. Un tema legal, que no solo genera muchas preguntas sino también confusiones.

Antes de entrar a analizar la cuestión debemos diferenciar los distintos tipos de grabaciones, pues en su clasificación estriba la legalidad sobre las mimas. Así, podemos diferenciar las conversaciones propias, es decir, las que se realizan cuando la persona que graba es parte activa en la conversación, y las conversaciones ajenas, aquellas en las que la persona que graba es un tercero que no forma parte de la conversación.

La jurisprudencia española considera que es completamente legal grabar una conversación en la que somos partícipes directos. Sin embargo, grabar conversaciones ajenas en las que no intervenimos está prohibido y constituye una violación del derecho a la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

Por tanto, como premisa, es perfectamente válido grabar una conversación sin que medie el consentimiento de la otra parte, siempre y cuando seamos parte de dicha conversación. El motivo por el cual, este tipo de grabaciones entran dentro de la legalidad es porque la persona que graba es la que mantiene la conversación, siendo responsable de las expresiones y del contenido de la conversación.

Igualmente, la conversación en la que participemos y sea grabada de manera legal, también es válida para ser aportada a un procedimiento judicial, siendo una prueba totalmente útil para respaldar nuestras pretensiones.

Por el contrario, si se trata de conversaciones ajenas, en las que el sujeto que graba es un tercero, constituye una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”. Y es que, si grabamos una conversación en la que no intervenimos, es necesario contar con una autorización judicial. Ni siquiera la policía puede grabar una conversación sin la autorización explícita del juez competente. Ahora bien, el Tribunal Supremo, consideró en su sentencia 145/2023, que la grabación de una conversación ajena puede ser empleada como prueba en un juicio, siempre y cuando se cuente con la autorización de uno de los intervinientes para realizar la grabación.

Ahondando en la cuestión de su aportación como prueba, tal y como hemos mencionado anteriormente, una conversación grabada puede ser empleada en un juicio siempre y cuando se respeten ciertas consideraciones legales, que se detallan a continuación:

  • Que la persona que ha grabado la conversación sea participe en ella.
  • Que no haya mediado engaño o coacción por parte de la persona que graba.
  • La conversación no debe tratar sobre la vida privada o íntima de ninguno de los intervinientes.
  • La grabación se debe aportar en formato original, siendo recomendable aportar las transcripciones escritas de la conversación.

En conclusión, se puede grabar una conversación siempre y cuando el sujeto que grabe forme parte de la misma, pudiendo aportarse como medio de prueba en un procedimiento judicial para la defensa de los intereses legítimos, si se respetan los requisitos citados.