El acceso al dinero de una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular, está sujeto a unos procedimientos legales y requisitos específicos. Las modificaciones en la titularidad de una cuenta bancaria por fallecimiento deben tramitarse de forma distinta según las circunstancias del caso concreto, Así, para proceder a gestionar una herencia tras el fallecimiento del causante, se deben realizar las siguientes actuaciones:
- Para el caso de que el causante tuviera una cuenta bancaria conjunta con otro titular, se debe determinar en primer lugar si era copropietario o solo autorizado de la misma. De ser copropietario, la gestión de la cuenta bancaria formará parte de su herencia, haya formalizado o no testamento.
- Lo principal es que una vez que se haya producido el fallecimiento, el sucesor o el copropietario de la cuenta bancaria, debe ponerse en contacto con el banco para comunicar dicha circunstancia. Una vez que el banco tenga conocimiento del fallecimiento, procederá a inmovilizar en la cuenta bancaria la parte que corresponda a la persona fallecida. Esta última medida se aplica parcialmente, dado que a menudo se permiten ciertas operaciones, como el pago de los recibos que estén domiciliados.
- Para acreditar el fallecimiento del causante, la entidad bancaria requerirá una serie de documentos, tales como el certificado de defunción, copia del testamento, documentos que identifiquen al heredero, o bien, copia de la resolución judicial por la que se declaren los herederos.
- Es importante resaltar que los herederos no van a poder hacer uso del dinero que figure en la cuenta bancaria hasta que el banco no haya comprobado que se ha pagado el impuesto de sucesiones.
Una vez que el banco haya comprobado toda la documentación y el pago del impuesto de sucesiones, autorizara al heredero o herederos a utilizar los fondos de la cuenta bancaria.
Para el caso de que una cuenta bancaria cuente con dos o varios titulares, cabe distinguir los tipos de cotitularidad. Si la cuenta bancaria es mancomunada, se requerirá la firma de todos los titulares para poder disponer se los fondos. Por el contrario, si se trata de una cuenta solidaria, los copropietarios pueden disponer de los fondos hasta el límite correspondiente, más allá del cual, el resto se considerará que forma parte del caudal hereditario.
Debemos significar que el depósito indistinto de dinero no supone un condominio sobre el mismo, ya que esto vendrá determinado por las relaciones internas que medien entre dichos titulares bancarios.
Y es que, retirar fondos de una cuenta compartida tras el fallecimiento de uno de los titulares puede acarrear consecuencias legales significativas. Así, los cotitulares que retiren o transfieran fondos de una cuenta común sin ser propietarios de los mismos, pueden estar incurriendo en un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, por lo que resulta fundamental respetar la legalidad del proceso de sucesión en todo momento.
En conclusión, si bien tener una cuenta bancaria con dos o varios titulares puede resultar útil, también es conveniente escoger el tipo de cuenta bancaria que mejor se adapte a nuestras necesidades o las de nuestra familia, siendo recomendable efectuar testamento para prevenir contratiempos a nuestros sucesores.
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