Cuando fallecen los progenitores, existen situaciones que pueden dar lugar a desacuerdos, como, por ejemplo, el hecho de que uno de los hermanos viva en la casa heredada por todos.

Lo más habitual es que cuando se produce el fallecimiento de los progenitores, la vivienda familiar pase a los hijos por partes iguales, y son los hijos quienes tendrán derecho a residir en la vivienda.

Conforme al Código Civil, los hijos del fallecido son los herederos forzosos, ahora bien, si uno de los hermanos reside habitualmente en la vivienda heredada y se niega a abandonarla, pese a que el resto de los hermanos han manifestado su voluntad de vender el inmueble o arrendarlo a un tercero, en estos casos se plantean varias opciones:

  • Que exista un régimen precario: se produce cuando el hermano que reside en la vivienda carece de contrato de alquiler que regule su situación. En estos casos, puede permanecer en la vivienda de manera indefinida y sin tener que abonar nada. No obstante, sus hermanos podrían iniciar acciones legales frente a él, que irremediablemente desembocarían en un desahucio.
  • Que se encuentre en régimen de comodato: implica que los hermanos pueden acordar que uno de ellos utilice la vivienda durante un periodo de tiempo determinado. Si bien, este tipo de situaciones habitualmente conllevan una contraprestación.
  • Que se proceda a la división de la cosa común: es habitual que cuando se hereda una vivienda entre varias personas no se pongan de acuerdo en que hacer con ella, o que, como hemos mencionado, uno de los hermanos se niegue a abandonar la vivienda. En estos casos, cualquiera de los herederos puede instar la división de la cosa común ante el juzgado, que se encargará de realizar la división, determinando el porcentaje que corresponde a cada uno.

Sin perjuicio de lo anterior, si todos los hermanos están conformes en vender la casa o arrendarla a un tercero, y únicamente, el hermano que habita la casa es quien se opone a ello, y siempre que la propiedad sea indivisa, el hermano en cuestión no tenga un contrato de alquiler, no sea menor de edad o posea una discapacidad, se puede solicitar su desalojo.

Es recomendable, requerir previamente mediante el envío de un burofax, para dejar constancia documental.

Ahora bien, lo más aconsejable antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, siempre es tratar de alcanzar un acuerdo amistoso entre los hermanos. Y, siempre teniendo en cuenta que para desalojar a cualquier persona de una vivienda, hay que seguir los procedimientos legales, pues de lo contrario, la persona que habita la vivienda podrá recurrir a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que se le permita la entrada de nuevo en la vivienda, hasta que se dicte una resolución judicial al respecto.

Esperemos que este breve resumen sea de ayuda, para entender un poco más este tipo de situaciones que en la actualidad se están tornando más habituales, dada la crisis del mercado inmobiliario.

En cualquier caso, si precisas de ayuda legal, no dudes en contactar con Klyo Abogados.