Los cuestionarios de salud que elaboran las compañías aseguradoras tienen un objetivo que es conocer y detectar los problemas de salud que pueden padecer los asegurados, lo que permite delimitar el riesgo que se pretende cubrir.
El asegurador, debe facilitar al asegurado el cuestionario de salud, debiendo éste responder con total veracidad. Así, el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, establece la obligación del asegurado de declarar las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, siempre de acuerdo con el cuestionario al que el asegurador le someta.
La existencia y contenido de dicho cuestionario tiene un valor relevante en los seguros, dado que lo más habitual es que en su análisis se centre la discusión, una vez acaecido el siniestro, acerca de si el asegurado incurrió en dolo o culpa grave en su deber de declarar el riesgo, hecho que liberaría a la aseguradora de su correlativo deber de indemnizar el riesgo cubierto.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en determinadas ocasiones se ha considerado irrelevante, que no fuera el propio asegurado quien rellenara el cuestionario, cuando el asegurador lo completa conforme a las propias indicaciones que le va dando el asegurado. Se da esta circunstancia, por ejemplo, en aquellos casos en los que se detecta la presencia de datos personales, de difícil conocimiento por parte del asegurador.
De hecho, es bastante común, que quien rellena el cuestionario de salud no sea el tomador, sino que lo haga el propio agente de la compañía aseguradora, lo que se ha tenido en cuenta en diversas ocasiones por los tribunales para descartar la existencia de dolo o culpa grave del asegurado, impidiendo así que la compañía aseguradora rescinda el contrato y, por ende, se exonere del pago de la indemnización.
El hecho de que el agente de la compañía aseguradora rellene el cuestionario de salud, sin presentarlo ante el asegurado, quien únicamente se limita a firmarlo, equivale a una ausencia de presentación del documento, y como consecuencia de ello, no puede incurrir el asegurado en dolo o mala fe, debiendo el asegurador realizar el pago del capital cuando se produzca el riesgo cubierto.
A su vez, lo mismo ocurre cuando el cuestionario no ha sido ni presentado ni firmado por el asegurado. En estos casos, no hay duda de que no puede el asegurado estar incurriendo en dolo o mala fe, pues se entiende que el cuestionario no ha sido presentado al asegurado.
Como conclusión, para determinar la infracción del deber de declaración del riesgo lo que permitiría la exoneración del pago por parte de la compañía aseguradora, es relevante analizar si el asegurador ha cumplido con su obligación de presentar el cuestionario al futuro tomador, y este resulta completo, es decir, recoge preguntas concretas relevantes en la determinación del riesgo, resultando, como corolario de lo anterior relevante, comprobar las respuestas otorgadas por el tomador a las preguntas planteadas.
Se determinaría la existencia de dolo si el tomador ha procedido a la ocultación de enfermedades a las preguntas concretas efectuadas por el asegurador, aun en el caso de que el cuestionario haya sido rellenado por algún empleado de la aseguradora.
En definitiva, el asegurador podrá hacer uso de su facultad rescisoria cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:
- Cuando el asegurador haya presentado al tomador el cuestionario de salud, donde se recojan todos los datos que a juicio de la compañía aseguradora sean esenciales para una correcta evaluación del riesgo.
- Cuando el tomador tenga pleno conocimiento de las circunstancias relativas al riesgo.
- Cuando se hayan producido reservas o inexactitudes en la declaración.
- Que las circunstancias que se ocultan tengan carácter esencial e influyan directamente en la valoración del riesgo.
- Dolo específico en el tomador del seguro.