Nuestra clienta, acude al despacho para que asumiéramos la reclamación frente a una clínica dental al haber contratado una prótesis esquelética que no se ajustaba adecuadamente.
Por nuestra parte se formuló requerimiento extrajudicial frente a la clínica dental, reclamando la devolución del pago efectuado por nuestra clienta, en el entendimiento de que el tratamiento dispensado le había agravado su situación clínica, al colocarle una prótesis de características diferentes a la presupuestada y aceptada por la paciente
La clínica dental, por su parte, rehusó la reclamación efectuada.
Así las cosas, se interpuso demanda de reclamación de cantidad, fundada en el incumplimiento contractual previsto en los artículos 1091, 1101, 1124 y concordantes del Código Civil, acompañando el correspondiente informe pericial, que fundamentaba nuestras pretensiones.
Tras el acto de juicio, el Juzgado de Primera Instancia dicto Sentencia sosteniendo que, con independencia de que el cambio de prótesis pudiera estar justificado por un criterio médico, no existe prueba alguna de que la paciente fuera informada del cambio del tipo de prótesis y que consintiera la misma. Asimismo, con base en las conclusiones periciales se podía apreciar un “un total desajuste de las prótesis”, la cual, no se consiguió adaptar a la paciente.
Es por ello, que finalmente, el Juez acogió nuestros argumentos sosteniendo en su Sentencia la existencia de un incumplimiento de la prestación por variación no consentida del objeto contractual, por lo que resulta procedente la resolución del contrato y la restitución de la prestación abonada, de conformidad con el art. 1.124 del Código Civil, con la imposición de las costas causadas a la parte demandada.