Nuestra cliente, era la ocupante de un vehículo que sufrió una colisión doble por alcance. Es decir, al frenar el vehículo en que viajaba para evitar alcanzar a unos niños que jugaban por la calzada, fue golpeado en su parte trasera por el vehículo que le seguía que, a su vez fue impactado por un tercer vehículo que desplazó al que había golpeado al de nuestra cliente y volvió a golpear el coche en que viajaba nuestra cliente
Formulada la reclamación extrajudicial por las lesiones sufridas a la Aseguradora del vehículo que impactó en primer lugar, ésta asumió los gastos de curación y la indemnización que le correspondía, que fue elevada porque la lesión se complicó y ocupante hubo de ser operada de la espalda al aparecer secuelas derivadas de la lesión.
Llegado el momento de la indemnización final, la Aseguradora en cuestión redujo la cantidad en un 25% alegando que a la lesión que padecía había contribuido en su producción el segundo impacto recibido.
Por este motivo se formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Zaragoza en reclamación de la cantidad de 35.000 € que le habían sido descontados por la Aseguradora.
Es una satisfacción para nosotros que recientemente el Juzgado haya dictado Sentencia íntegramente estimadora, acogiendo nuestra pretensión y razonando que ninguna prueba había de que el segundo impacto ocasionara el 25% de la lesión y que, en todo caso, la lesionada, al ser acreedora de una cantidad causada por varios, sin conocimiento de la parte que correspondía a cada uno, debía considerarse una acreedora solidaria y por ello podía reclamar a cualquier deudor, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del otro deudor de lo pagado.
Así, una vez más, mediante el trabajo bien efectuado y siguiendo con cercanía y profesionalidad a nuestra cliente, hemos obtenido un resultado óptimo para sus intereses. Siendo ésta, nuestra mayor satisfacción.
