Condenada una Comunidad de Propietarios a Indemnizar a un cartero por tropezar con un escalón del portal
La Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenaba a una comunidad de propietarios a pagar 12.155,20 euros a un cartero por las lesiones que sufrió, mientras estaba de servicio, al tropezar con un escalón del portal cuando se disponía a salir del edificio. La indemnización que solicitaba el demandante, quedó determinada por los días de perjuicio personal grave y moderado, así como el perjuicio estético, que derivaron para el lesionado como consecuencia de la caída.
Así, el juez estima que no es preciso la colocación de una señalización específica que advierta del peligro para terceros, pero sí se echa en falta la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel, pues como mantiene en la Sentencia “No resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido, pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio”.
En esencia lo que el juez indica que es que las características de las escaleras comportan un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por “no tener un carácter previsible para la víctima”, y, por la que debe responder la Comunidad de Propietarios del edificio.
Frente a la resolución dictada por la Audiencia Provincial, no obstante, cabe recurso de casación por interés casacional.
Así, desde el despacho, queremos aprovechar la ocasión de recordar la importancia de que las comunidades de propietarios cuenten con un seguro que cubra la responsabilidad civil y que pueda dar cobertura a supuestos de hecho como el predica la Sentencia, pues de lo contrario, cada vecino deberá hacer frente a la indemnización en función de su cuota de participación.