Cuando contratamos un seguro de hogar, confiamos en que, si se produce un siniestro, vamos a estar respaldados por parte de la compañía aseguradora. No obstante, la realidad, es que una vez producido el siniestro y comunicado a la compañía, puede ser que la aseguradora nos ofrezca una contestación negativa, tal y como se produjo en el caso que nos ocupa.

Nuestro cliente, tenía contratada una póliza de hogar con cobertura para actos vandálicos. En un momento determinado, cuando se disponía a acceder a su vivienda, se percató de que la puerta de acceso había quedado en absoluto desmérito al haber sido dañada con un objeto punzante, por personas desconocidas.

Tras comunicar el siniestro, y realizar las investigaciones periciales pertinentes por el perito designado por parte de la compañía, el cliente recibió una misiva de aquella en la que se informaba de que el hecho carecía de garantía porque la póliza excluía de la cobertura de actos vandálicos “las pintadas, inscripciones y carteles”.

Tras interponer una reclamación extrajudicial previa, sin éxito, procedimos a interponer demanda en vía judicial en reclamación de los daños, alegando que ninguna de las tres exclusiones manifestadas, eran aplicables al caso, según la descripción otorgada por la Real Academia Española a las pintadas, inscripciones y carteles, dado que unas rayaduras no tenían tal consideración. Y que, además, en caso de cualquier duda por oscuridad o falta de claridad en las condiciones del seguro, los resultados indeseados han de ser imputados a quien redactó el contrato, como dice el Código Civil.

En el acto del juicio quedó probada la realidad de los daños. Y es que, efectivamente, unas rayaduras efectuadas en una puerta, con el único ánimo de dañar el patrimonio ajeno y sin ánimo de dejar mensaje ninguno, no puede tener cabida en las exclusiones de la póliza, así lo dispuso el Juez en la Sentencia dictada “para obtener la exclusión sería necesario que las rayas en la puerta representaran un dibujo u objeto, o unas letras para considerarlas como inscripciones.”.

Acogiendo el juez nuestros argumentos, finalmente el cliente quedó plenamente resarcido de los daños sufridos en su vivienda, así como de las costas e intereses causados por la ilegítima actuación de la compañía de seguros.