El delito de alcoholemia es uno de los delitos que presenta una mayor habitualidad en su comisión, al ser el alcohol un elemento social.

Los delitos contra la seguridad vial se recogen en el Capítulo IV del Código Penal, concretamente en sus artículos 379 a 385. Asimismo, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, también recoge sanciones cuya finalidad es proteger a los usuarios de la vía pública.

En este tipo delictivo, el bien jurídico protegido es la seguridad vial, por lo que se castigan aquellas conductas susceptibles de crear una situación de riesgo para un número indeterminado de personas y con un resultado potencialmente perjudicial, no siendo necesario para su comisión que se produzca un resultado dañoso.

El artículo 379.2 del Código Penal recoge el delito de alcoholemia, que consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”.

Así, se trata de una actuación delictiva para cuya única comisión es necesario un requisito -conducir bajo los efectos del alcohol-, de modo que ello permite que, aun teniendo menor tasa que 0,60 miligramos, si se demuestra que tus facultades para conducir estaban mermadas y constituías un riesgo, puedes ser igualmente sancionado por el tipo. Por tanto, el Código Penal establece unos límites, por encima de los cuales, ya no hay discusión, entendiendo que se está bajo la influencia del alcohol, cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o bien, con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. A su vez, el precepto recoge las mismas penas para aquellos que conduzcan bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En el caso de que no se superen las tasas establecidas en el Código Penal, o bien, no se pueda demostrar una merma de facultades que impliquen la consumación del delito, ello no impide que por la tasa obtenida se cometa una infracción administrativa que conlleve una multa o una retirada de puntos.

Las penas previstas por la comisión del delito de alcoholemia son:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • En cualquier caso, procede la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.

El Código Penal, regula los supuestos en los que un agente de la autoridad requiera a una persona para cometerse a una prueba de alcoholemia y ésta se niegue, considerando la comisión de un delito previsto en el artículo 383 y penado con pena de prisión de 6 meses a 1 año, con la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”.

Una vez consumado el delito, el infractor recibirá en su domicilio una citación fijando la fecha y hora para la celebración del juicio. Dado que se trata de un juicio rápido, el infractor dispondrá de dos opciones:

  • Finalizar el procedimiento mediante una sentencia de conformidad: Esta es la opción más habitual, que supone no entrar a debatir los hechos enjuiciados, es decir, queda aceptada la culpabilidad y por ende, la condena que finalmente proponga el Ministerio Fiscal en el acto de vista. Por lo general, se trata de la opción más beneficiosa, y ello por cuanto aceptar la propuesta del Ministerio conlleva una reducción de la condena en 1/3.
  • Mediante sentencia sin conformidad: Esta situación conlleva la conversión del procedimiento en contencioso, recomendable en aquellos casos donde se pueda demostrar la no culpabilidad del acusado. Si bien, la condena que finalmente se imponga no será reducida como en el caso anterior.

Un dato relevante a tener en cuenta, es que en los juicios rápidos que finalizan mediante sentencia de conformidad, es habitual que se deje la elección de la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad al letrado que lleva la defensa. En cualquier caso, se aplicará la pena de privación del permiso de conducir por un tiempo de 1 a 4 años. Un permiso, que en la práctica se retira por el personal del Juzgado de Guardia en el mismo momento en que finalice el juicio, comenzando desde ese instante a computar el tiempo de privación fijado en la sentencia.

Si te han parado en un control de alcoholemia y has arrojado un resultado positivo, o has dado positivo en la prueba de drogas y te han citado para un juicio rápido por estos hechos, no dudes en contactar con nosotros lo antes posible, valoraremos la estrategia de defensa que mejor se adapte a tu caso concreto.