Nuestra cliente acude a nuestro bufete, dado que su antigua inquilina le reclama en vía judicial la devolución de la fianza arrendaticia, por la finalización del contrato de arrendamiento.
La demandante, en su escrito de demanda ejercitaba acción personal dimanante de la suscripción del contrato de arrendamiento, sosteniendo que, tras la finalización de éste, había entregado la posesión de la vivienda en perfectas condiciones y reclamaba la suma a la que ascendía el importe de la fianza, no devuelto por nuestra cliente.
Tras presentar escrito de contestación a la demanda, alegamos la existencia de desperfectos y deficiencias en la vivienda, cuya reparación se estimaba en un importe compensable al de la fianza. Solicitando, se dictase una sentencia absolutoria.
En el acto de vista, se adjuntó la factura relativa a la reparación de los desperfectos que presentaba la vivienda al momento de su devolución por la arrendataria, corroborando además su necesidad por el testigo propuesto y que estuvo presente en la vivienda al momento de la recepción de las llaves.
Así las cosas, el magistrado consideró justificado el gasto efectuado por nuestra cliente para la reparación de los desperfectos y, por tanto, la no devolución de la fianza entregada en su día. Entendiendo razonable que la valoración del menoscabo sufrido en la vivienda ascendía a la cantidad reclamada, lo que condujo inexorablemente a la desestimación de los pedimentos interesados en la demanda.