Cuando se produce un accidente de tráfico por culpa de un tercero, en el que además resultas lesionado, mucha gente se plantea lo que ha dejado de ganar a consecuencia del daño causado.

El Código Civil, en su artículo 1.106 señala lo siguiente: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

Este artículo permite a las víctimas de un accidente de tráfico reclamar las ganancias dejadas de percibir durante el tiempo que han estado de baja a consecuencia de las lesiones sufridas.

Por ello, la reclamación que se formule no solamente incluirá una indemnización por lesiones, secuelas o incluso por fallecimiento, sino también por los gastos derivados del accidente y por el lucro cesante.

El Baremo de accidentes de Tráfico reconoce tres categorías de indemnización por lucro cesante: fallecidos, perjudicados con lesiones permanentes o perjudicados con lesiones temporales:

  1. En el caso de que se trate de un fallecido en accidente de tráfico, la reclamación de la indemnización la realizaran sus herederos, considerando a los efectos del cálculo del lucro cesante el estado laboral de la víctima en el momento del accidente, es decir, si estaba laboralmente activa, desempleada, jubilada o dedicada a las tareas del hogar. En este punto se toma como referencia los ingresos de la víctima en el año anterior al siniestro, o bien, el promedio de los tres últimos años, según sea más beneficioso, remitiéndonos a los coeficientes que se recogen en la Tabla 1 C para el cálculo.
  1. En el caso de que se trate de una persona con lesiones permanentes (secuelas) que lo incapaciten, el Baremo fija que en estos casos el cálculo se hará sobre el 100% de los ingresos netos. Esta cifra se debe multiplicar por el coeficiente correspondiente que se recoge en la Tabla 2 C.
  1. En caso de que se trate de perjudicados que padezcan lesiones temporales, el artículo 143 del Baremo establece que para el cálculo se tomará como referencia los ingresos de la víctima en el año anterior, o bien, el promedio de los tres últimos años, según sea más beneficioso, remitiéndonos para el cálculo a Tabla 3.C

Por último, hay personas con una situación laboral especial, que también tienen la posibilidad de reclamar un lucro cesante. Algunos de estos casos son:

  • Menores de 30 años, que no se hayan incorporado al mercado laboral. En estos casos, si el perjudicado sufre lesiones que determinan una incapacidad para trabajar total o absoluta, la Ley considera que les corresponde un lucro cesante.
  • Perjudicados que se encuentran en situación de desempleo. Para el cálculo del lucro cesante en estos casos, se toma como referencia los ingresos percibidos en el año anterior al siniestro, o bien, el promedio de los últimos tres años anteriores, empleando el criterio que resulte mas beneficioso.
  • Personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar. En estos casos, también es posible solicitar una indemnización por lucro cesante en función del grado de incapacidad que tiene la víctima consecuencia del accidente. Si es una incapacidad absoluta, se tiene en cuenta para el cálculo del lucro cesante el salario mínimo interprofesional. Si es una incapacidad total, se toma en cuenta el 55% del salario.

Asimismo, para el cálculo del lucro cesante se tiene en cuenta tanto la lesión sufrida, la edad de la víctima, la duración del perjuicio, entre otras cuestiones.

Sin perjuicio de lo anterior, para poder reclamar el lucro cesante es fundamental, por un lado, que exista una clara relación entre el daño y la pérdida de ingresos, es lo que se denomina “relación de causalidad”, es decir, que como consecuencia del daño, se hayan visto frustradas las ganancias del perjudicado y, por otro lado, se debe cuantificar y acreditar la ganancia económica que el perjudicado hubiera obtenido de no haberse producido el daño, debiendo acudir para ello a la información contable, fiscal o de cualquier otra índole, que sirva para determinar la ganancia dejada de obtener.

Como ya advertimos en otra publicación, la reclamación de dichos conceptos se dirige frente a la compañía aseguradora del causante del siniestro, y en caso de no llegar a un acuerdo o que la indemnización ofertada sea claramente inferior a la que corresponde, interpondríamos una demanda en vía judicial.