El concepto negligencia médica es el mismo, tanto si el centro en el que se ha cometido es un centro de salud público, como si es privado y se produce cuando un profesional se aparta de la lex artis de su profesión, causando una lesión por acción u omisión, ya sea en el diagnóstico o en el tratamiento dispensado a un paciente. Ahora bien, el procedimiento de reclamación ante una negligencia médica varía, según nos encontremos ante un centro de salud privado o un centro de salud que pertenece a la sanidad pública.
Negligencias médicas en la sanidad pública.
El artículo 106.2 de la Constitución española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. A este artículo, como marco básico de derechos, responden las reclamaciones formuladas en el ámbito de la sanidad pública.
La mayor parte de las negligencias médicas tienen lugar en el ámbito de la sanidad pública, dado que estamos ante el servicio de actuación mas extendido en nuestro país, siendo los principales motivos de reclamación que manejan los tribunales los que tienen que ver con los errores de diagnóstico o retraso en el diagnóstico; intervenciones quirúrgicas mal realizadas; infecciones hospitalarias; negligencias en los partos; pérdida de oportunidad por un tratamiento no realizado; y la escasez de medios materiales o personal médico.
Para iniciar una reclamación por negligencia médica en el ámbito de la sanidad pública, el primer paso es formular una reclamación por Responsabilidad Patrimonial en vía administrativa, conforme al procedimiento regulado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo la administración de la que dependa el centro donde se han producido los hechos la responsable de las consecuencias del acto médico. El objetivo de la reclamación será percibir una indemnización que compense los daños y perjuicios sufridos por el paciente, o sus familiares, a consecuencia negligencia médica.
Para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y un paciente sea indemnizado deben cumplirse una serie de requisitos:
- La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
- Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
Como consecuencia de lo anterior, la documentación médica es fundamental a la hora de realizar una reclamación por negligencia médica, dado que para demostrar que hubo un error médico que causó daños y perjuicios es preciso acreditar la relación de causalidad entre la mala praxis, el daño y la antijuridicidad de éste: es decir, que el paciente no tenía obligación de soportarlo. Para ello, es necesario recopilar el historial clínico o cualquier otro documento que guarde relación con la atención médica prestada: informes, pruebas diagnósticas, prescripciones médicas, etc.
Una vez interpuesta la reclamación, las autoridades competentes evaluarán el servicio prestado al paciente. Esto supone que, durante la tramitación del procedimiento se emitirán varios informes médicos; en primer lugar, intervendrán los médicos que han asistido al paciente explicando los hechos; en segundo lugar, la Inspección médica se encargara de examinar la documentación médica, las alegaciones del reclamante y el funcionamiento del servicio, para finalmente emitir un informe en el que quedarán reflejadas sus conclusiones acerca de la existencia o no de mala praxis. Intervendrá también, muy probablemente, el perito médico designado por la aseguradora de la responsabilidad civil de la Administración recurrida.
Una vez interpuesta la reclamación en vía administrativa, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para dictar resolución. Si transcurrido ese plazo no se ha pronunciado, o bien, ha dictado una resolución negativa, el siguiente paso es interponer un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, hay que contar con que la Administración dispone de la prerrogativa de interrumpir estos plazos cuando ordene la práctica de pruebas, emisión de informes o dictámenes…
El plazo máximo para realizar este tipo de reclamaciones es de un año desde la fecha en la que se hayan producido los hechos.
Si la negligencia médica supone el fallecimiento del paciente, el plazo se computará desde la fecha en la que aquel tuvo lugar. En cambio, si el error médico supone una secuela o el agravamiento de una lesión, el plazo comenzaría a contarse desde el momento en el que se estabilice esta lesión o enfermedad.
Por último, cabe mencionar otra de las posibilidades que tienen los perjudicados, que es acudir a los tribunales del orden civil haciendo uso de lo que se denomina acción directa del perjudicado. Si el centro público donde hemos sido atendidos posee un seguro de responsabilidad civil/patrimonial podemos prescindir de la anterior vía. En estos casos la demanda se dirige frente a la compañía aseguradora del Hospital o Centro de Salud donde se cometió la negligencia médica, disponiendo, como en el caso anterior, del plazo de prescripción de un año, a contar desde que se conoce cual es el alcance de los daños causados.
Negligencias médicas en la sanidad privada.
Una vez confirmada que la negligencia médica se ha cometido en un Centro Sanitario privado, es decir, las que tienen lugar en hospitales privados, en centros médicos privados, centros de cirugía estética o cirujanos plásticos, se debe proceder al estudio de la viabilidad por un perito médico que evalúe la historia clínica del paciente, a fin de determinar si los daños ocasionados son consecuencia de una negligencia médica.
El proceso para la reclamación por negligencias médicas cometidas en el ámbito de la Sanidad Privada, se enmarca dentro de la jurisdicción civil y en la responsabilidad contractual.
Aunque el error se cometa por una clínica o médico particular, quien habitualmente responde de las negligencias médicas son las Compañías Aseguradoras de los Centros sanitarios y de los profesionales médicos, que por imperativo legal para el ejercicio de su profesión deben tener contratada una póliza que cubra la Responsabilidad Civil Profesional. Así, el primer paso aconsejable es interponer una reclamación extrajudicial frente a la Compañía, a fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial
Si la negociación extrajudicial no arroja un resultado satisfactorio, no queda sino la interposición de acciones judiciales -demanda civil-.
Los plazos de reclamación por negligencia médica en estos casos son habitualmente de 5 años, con la excepción de que se trate de una responsabilidad extracontractual, en cuyo caso el plazo es de 1 año, comenzando su computo desde el fallecimiento, o desde que se tenga conocimiento del alcance definitivo de las secuelas.
En el despacho Klyo Abogados tenemos experiencia contrastada en este tipo de asuntos, que ponemos a tu disposición.