El pasado 30 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos, a efectos de ser considerado un usuario de relevancia de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Éste Real Decreto, que define a los influencers, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual, les otorga una serie de derechos y obligaciones, integrándolos en el marco regulatorio de los medios de comunicación en España. Y es que, el mundo digital ha transformado por completo las estrategias de marketing y comunicación, motivo por el cual, el gobierno ha implementado una regulación específica de sus actividades para estos “usuarios de especial relevancia”.

Cabe destacar, que el Real Decreto se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas, que sean usuarios de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma y que cumplan de manera simultánea los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la LGCA, que se detallan a continuación:

  • Ingresos significativos: El servicio prestado debe conllevar una actividad económica, cuyo titular obtenga unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de videos a través de plataforma. Tendrán la consideración de ingresos significativos, los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, ya sean remuneraciones dinerarias o en especie.
  • Responsabilidad editorial: El usuario de especial relevancia es el responsable de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público.
  • Influencia social: el servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él: -Que, el influencer alcance, en algún momento del año anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio, o superior a 2.00.000 de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de videos, y  en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior.
  • El objetivo es la distribución audiovisual: La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • El servicio se debe ofrecer a través de redes de comunicaciones electrónicas y debe estar establecido en España.

Así las cosas, todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que cumplan los requisitos mencionados, serán considerados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual, debiendo adoptar aquellas medidas que resulten necesarias para proteger a los menores y al publico en general de contenidos que promuevan la discriminación, la violencia o el odio, o que inciten a la comisión de delitos relacionados con el terrorismo o la pornografía infantil. Asimismo, deben garantizar que los contenidos que publiquen no resulten perjudiciales para el desarrollo moral o físico de los menores, garantizando, igualmente, que los datos de menores no sean tratados con fines comerciales. Debiendo respetar el honor, la intimidad, la propia imagen de las personas.

A nivel de transparencia, deben igualmente acatar las normas de difusión de las comunicaciones comerciales audiovisuales, cuando se inserten en sus contenidos audiovisuales, informando de manera clara si el contenido generado dispone de comunicaciones comerciales, dado  que, las publicaciones remuneradas que realizan los influencers, en ocasiones se confunden con aquellas que realizan de manera habitual, por lo que deberán indicar si se trata de un anuncio, A su vez, deben etiquetar los contenidos por edades, teniendo en cuenta si son apropiados para los menores.

En cualquier caso, deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien realice las actuaciones inspectoras precisas para ejercer la función de supervisión y control del cumplimiento normativo, estableciendo, un régimen de infracciones y sanciones que, atendiendo a la gravedad de la infracción de la norma, pueden ser muy graves, graves o leves.