Los procedimientos sobre condiciones generales de la contratación insertas en contratos celebrados con consumidores y usuarios se encuentran en auge, siendo la principal cuestión objeto de debate la eventual declaración de nulidad por abusiva de una condición relativa a los términos económicos de la relación.

Así ha ocurrido en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21, de fecha 20 de octubre de 2023, en la que nuestro cliente, como parte demandada del procedimiento, quedo exonerado de abonar a la parte demandante -entidad de servicios financieros-, la suma de 5.124,18 euros, consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que regulaba el interés remuneratorio y de la cláusula que regulaba los gastos.

En líneas generales, en el examen de transparencia de una cláusula inserta en un contrato celebrado con un consumidor se tiene en cuenta, tanto la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, como el examen de las propias cláusulas y el conocimiento que pueda obtener el consumidor de las consecuencias económicas de dichas cláusulas.

El artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores, literalmente establece que «la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

En cuanto a las cláusulas no negociadas individualmente se debe cumplir el control de comprensibilidad real de su importancia dentro del desarrollo razonable del contrato. Las Sentencias del TJUE de 30 de abril de 2014, punto nº 73, y TJUE de 21 de marzo de 2013, C- 92/11, punto nº 49, determinan que: » El control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo».

Por último, el artículo 80.1º.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala que: «En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuere inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa su lectura».

Así, haciendo verdadero hincapié en el hecho de que las referidas cláusulas insertas en el contrato que nuestro cliente firmó con la entidad de servicios financieros, no cumplían el control de transparencia e información, la Juez acogiendo nuestros argumentos entendió que, efectivamente, la entidad financiera no  las  explicó de manera clara, concisa y comprensible, y que además, no cumplían los elementos esenciales para que nuestro cliente pudiera formar un juicio de valor sobre los elementos esenciales del contrato. Por consiguiente, declaró nula por abusiva la cláusula que fijaba el interés remuneratorio, por la falta de transparencia e incorporación, al provocar un desequilibrio en las prestaciones de las partes en perjuicio de nuestro cliente al que se le priva de la conocer el impacto real económico.