Tanto la Ley de extranjería como el Reglamento, regulan varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre las que encontramos el permiso de residencia por arraigo. Así, una de las circunstancias que dan lugar a la concesión del permiso de residencia es el arraigo de aquellos ciudadanos extranjeros que residen en el país de forma irregular.

El proceso para la concesión de la residencia por arraigo implica acreditar que el solicitante ha desarrollado lazos afectivos con España, ya sea mediante vínculos laborales, relaciones familiares o bien, una arraigada integración social y cultural.

El ordenamiento jurídico ha establecido 4 modalidades de residencia por arraigo, constituyendo todos ellos, permisos de residencia por circunstancias excepcionales, disponiendo cada modalidad de sus propios requisitos.

Concretamente, los tipos de residencia son:

  • Residencia por arraigo familiar.
  • Residencia por arraigo laboral.
  • Residencia por arraigo social.
  • Residencia por arraigo para la formación.

La residencia por arraigo familiar, no requiere un periodo de permanencia mínimo en España y es un permiso dirigido a mantener unidas a las familias, siendo una vía que permite regularizar la situación de los extranjeros que tienen parientes cercanos residentes en España. Pueden obtener el permiso de residencia cuando se trate de progenitores de un menor con nacionalidad española, siempre y cuando el progenitor que lo solicite tenga al menor a su cargo y conviva con él, o bien, este al corriente de las obligaciones con respecto al mismo. Asimismo, la pueden solicitar aquellas personas que sean hijos de padre o madre que hayan sido originariamente españoles.

Los requisitos para acceder a una residencia por arraigo familiar son:

  • Tener el pasaporte en vigor y en regla.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.
  • No contar con una orden de prohibición de entrada al país, ni con un compromiso de no retorno al país.
  • Demostrar el vínculo familiar con el padre, madre o con el hijo que posee nacionalidad española.

La residencia por arraigo laboral, se aplica a aquellos extranjeros que han permanecido en España durante 2 años y pueden demostrar la existencia de una relación laboral (debidamente documentada) de al menos 6 meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años. Es una autorización basada en la evidencia de que el solicitante ha contribuido a la economía de país y es una forma de reconocer su esfuerzo y dedicación.

Por lo que respecta a los requisitos para optar a una residencia por arraigo laboral, son los siguientes:

  • Estancia continuada en el país durante al menos 2 años.
  • Tener el pasaporte en vigor y en el que se acredite la permanencia ininterrumpida de al menos 2 años en el país.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Disponer del certificado de empadronamiento en vigor donde figuren todas las residencias en las que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
  • Acreditar la existencia de relación laboral durante un mínimo de 6 meses -más de 30 horas laborales- o 12 meses -15 horas semanales-, mediante acta de inspección de trabajo, sentencia de los Juzgado de lo social o acuerdo judicial donde se reconozca por el empleador la relación laboral.
  • No contar con una orden de prohibición de entrada al país.
  • Tener constancia de los medios económicos con los que cuenta.

La residencia por arraigo social. Es la más común de todas, y puede ser solicitada por aquellos extranjeros que han permanecido durante más de 3 años ininterrumpidos en España, y que han establecido lazos fuertes con la sociedad española.

Los requisitos que se deben reunir para obtener la residencia por arraigo social son:

  • Tener el pasaporte en vigor, que además acredite la permanencia ininterrumpida durante al menos 3 años en el país.
  • Contar con documentación que acredite la permanencia.
  • Disponer de certificado de empadronamiento donde consten todas las residencias en las que haya vivido el solicitante durante ese plazo.
  • Contar con un precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración, de al menos 1 año.
  • Disponer de un informe en el que conste la integración social del solicitante, emitida por el Ayuntamiento.
  • No tener una prohibición de entrada al país.

Finalmente, el arraigo para la formación, a diferencia de los demás tipos de arraigo, no supone una residencia para poder vivir y trabajar en el territorio español, sino que se permite estudiar y formarse en España durante un periodo máximo de 2 años, con la finalidad posterior de cambiar a un permiso de trabajo. Para ello, es preciso haber permanecido en España de manera irregular durante un periodo mínimo de 2 años.

Para este tipo de arraigo, se tiene en cuenta el curso que se esta realizando en el momento, tanto si es presencial, como hibrido u online.

En el momento en el que se realiza la solicitud no se requiere estar cursando los estudios o realizando la formación, pero si acreditar que se va a realizar y que dará comiendo en un plazo de 3 meses tras la obtención del permiso.

Si estas en España de manera irregular, sin permiso de residencia, puedes contar con Klyo Abogados, donde te indicaremos las diferentes opciones para regularizar tu situación y obtener una residencia temporal por circunstancias excepcionales.