El padre de nuestro cliente, de edad avanzada, ingresó en un centro sociosanitario. Dos días después del ingreso, fue localizado sin vida fuera del centro, habiendo fallecido por causas naturales.
Ante tales hechos, se interpuso reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Servicio de Salud por falta de control y vigilancia por parte del personal del servicio, dictando éste resolución desestimatoria de la reclamación instada, lo que motivó la interposición del recurso contencioso administrativo.
El padre de nuestro cliente, padecía de Alzhéimer, una enfermedad que en el momento de los hechos se encontraba muy avanzada, por lo que se decidió su ingreso en un centro especializado para su evaluación clínica, su atención y cuidado.
La normativa propia del centro hacía constar que el usuario sólo podía salir del centro con la autorización del médico. Sin perjuicio de ello, nuestro cliente, había advertido expresa y detalladamente del deterioro cognitivo de su padre. Pese a ello, dos días después del ingreso, el personal sanitario se presentó en la habitación del padre de nuestro cliente, percatándose de su ausencia y activando el protocolo de búsqueda, siendo finalmente, hallado sin vida fuera del centro.
Por estos hechos, se interpuso reclamación por responsabilidad patrimonial, en solicitud de indemnización por entender que resulta clara la responsabilidad del centro, al haber sido advertidos de las peculiaridades del padre de nuestro cliente y de su estado mental, porque la salida vulneraba las normas del centro y, porque, en definitiva, no se pusieran los medios necesarios para evitar la fuga que causó su fallecimiento posterior.
Desde luego, tras un trabajo exhaustivo, finalmente se declaró la responsabilidad del centro por culpa “in vigilando”, al no haber adoptado las medidas necesarias para impedir la salida de un paciente sin autorización médica, reconociendo la relación de causalidad y la necesidad de responder del alcance de los perjuicios objeto de indemnización.
La responsabilidad patrimonial de la Administración obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime.
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