En el ámbito de los accidentes de circulación, las conductas de los conductores que causan víctimas mortales a consecuencia de un accidente, habitualmente se incardinan en el tipo penal de homicidio por imprudencia. Y ello, por cuanto la conducción de un vehículo comporta un riesgo que exige un deber de diligencia y cuidado que, en caso de no cumplirse y acarrear la pérdida de vida de una persona, puede conllevar responsabilidad penal por el delito de homicidio por imprudencia grave o menos grave, en función de la propia conducta desplegada por el conductor.

No obstante, si se genera una situación de gran riesgo en la conducción de manera voluntaria y consciente, y a consecuencia de ello se provoca un accidente con víctimas mortales, el Tribunal podría considerar la imposición de una condena por homicidio doloso.

Es el caso que ha ocurrido con la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirmaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, condenando a doce años y medio de prisión a una conductora como autora de un doble accidente mortal, acaecido en mayo de 2019. En concreto, se le impone una condena por dos delitos de homicidio doloso en concurso con un delito contra la seguridad vial, cometidos cuando conducía por una carretera a una velocidad muy superior a la permitida, bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos. Así, tras tomar una curva, invadió el carril contrario, colisionando de manera frontal contra el vehículo en el que viajaban las dos víctimas.

Esta Sentencia, contrasta con las penas que, como hemos anunciado al principio de este post, se suelen imponer en este tipo de situaciones, cuando los hechos se califican de imprudencia. Y es que, en la Sentencia de mención, el Tribunal entiende que si el conductor, aun no deseando que se produzca el resultado lesivo, acepta la posibilidad de que llegue a producirse resultándole, además, indiferente, se considera que en la conducta a concurrido dolo y no imprudencia.

Concretamente, se entendió que la condenada actuó porque le resultada indiferente producir un daño a otros, aun sabiendo que era muy probable que se produjera un choque con otro vehículo, dadas las condiciones y la velocidad a la que circulaba, a pesar de lo cual, continuó conduciendo.