El Tribunal Supremo en su Sentencia número 1713/2023, de 12 de diciembre, se pronuncia sobre la revocación de una donación por ingratitud, considerando que, aunque es revocable en ciertos casos de ingratitud del donatario con el donante, su concurrencia es de interpretación restrictiva.

Durante la vigencia del matrimonio de los litigantes, que se encontraban casados en régimen de separación de bienes, el marido donó a la esposa la mitad de una finca indivisa que adquirieron por mitad y a partes iguales, de forma que ella pasaba a ser la propietaria por entero de la misma.

Tras una crisis matrimonial que acabó en divorcio, las relaciones entre ambos fueron muy conflictivas hasta el punto en que la esposa acusó a su marido de la comisión de delitos cometidos en el ámbito de administración de la empresa que tenía el matrimonio, razón por la cual, se incoaron actuaciones penales frente a éste de las que finalmente resultó absuelto.

En este contexto, el donante, consideró revocar aquella donación realizada constante el matrimonio, amparándose en el artículo 648.2 del Código Civil, que habilita para ello por causa de ingratitud “Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.”.

La Audiencia Provincial estimo la demanda presentada por el donante, si bien el Tribunal Supremo terminó por dar la razón a la esposa, restituyendo la donación efectuada en su momento.

Así, el Tribunal Supremo considera que, no cabe exigir a los donatarios que permanezcan impasibles cuando resultan perjudicados por un delito cometido por el donante a fin de no reputarlos ingratos y no incurrir en causa de revocación de la donación, siendo, por tanto, perfectamente legítimo que la esposa ejerciera de forma activa la defensa de sus derechos.

A mayor abundamiento, en el supuesto de autos, por más que el marido quedara absuelto, no se trata de una imputación gratuita, dado que, por un lado, el Juzgado de Instrucción ordenó la conversión de diligencias previas en procedimiento abreviado, con la posterior apertura de juicio oral, apreciando indicios de criminalidad. Por su parte, el Ministerio Fiscal, también ejercitó acción penal y civil frente al donante. A su vez, la sentencia que decretó la absolución no determinó la inexistencia del delito ni de los hechos objeto de acusación, sino que la absolución deriva de que el juez no adquirió la certeza, más allá de toda duda razonable, de que el dinero dispuesto no fuera de titularidad privada del esposo.

Como conclusión, el Tribunal recuerda que la revocación de un negocio jurídico, como es la donación, es excepcional y debe ser objeto de interpretación restrictiva.