Una Sentencia interesante y que forma parte de nuestro repertorio de éxitos del despacho, es la Sentencia número 979/2018, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza.
En el caso concreto, se reclamó el incumplimiento contractual llevado a cabo por una compañía aseguradora de Salud que rehusaba paga el importe de la operación quirúrgica practicada a nuestra cliente, alegando que la enfermedad padecida por ésta y que motivó la intervención, era preexistente a la contratación de la póliza de seguro, por lo que –según la aseguradora- ocultó su existencia en el cuestionario de salud previo a la contratación de la póliza, razón por la cual la aseguradora argüía que no pudo realizar una correcta evaluación del riesgo.
Pues bien, fueron las conclusiones alcanzadas por el perito propuesto por nuestro despacho, en conjunto con la labor desempeñada por el letrado director del procedimiento, las que llevaron al juez a considerar nuestros argumentos exponiendo en su Sentencia, que nuestra cliente, no era conocedora de su enfermedad cuando rellenó el cuestionario de salud facilitado por la aseguradora, bien porque todavía no la padecía, bien porque no manifestada sintomatología alguna.
Por ello, la falta de acreditación por parte de la aseguradora de que la declaración de salud no era exacta y completa, impidió que el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro genere sus efectos y legitime la exclusión de cobertura.
En otro orden de cosas, pusimos de manifiesto la doctrina de los actos propios, por el mero hecho de que la compañía aseguradora había autorizado la realización del preoperatorio, así como las curas y revisiones posteriores a la intervención, admitiendo y pagando dichas actuaciones, pero no la intervención quirúrgica que las generó. Cuestión que también fue estimada por el Juez dada la actuación contradictoria de la parte demandada.
Todo ello, supuso una estimación íntegra de la demanda, con la obligación a la aseguradora de abonar a su asegurada el importe que supuso la intervención quirúrgica practicada, que inicialmente había sido rechazada de cobertura de la póliza, así como las costas causadas y los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.