El supuesto de hecho que les vamos a hablar a continuación, se encuadra en el ámbito del contrato de seguro y en la interpretación de las cláusulas contractuales que en él se disponen, que han de ser claras y coherentes entre sí, para no dejar el contrato de seguro vacío de contenido en perjuicio del asegurado.

Nuestro cliente, era el propietario de una explotación agro ganadera dedicada principalmente al cuidado y pastoreo de ganado ovino y caprino. De sobras es conocido, que la explotación de la actividad de los rebaños de ovejas y cabras, comprende la salida a los montes para su alimentación y mantenimiento saludable. Pues bien, en el año 2021, durante el tránsito de unos campos de pasto a otros, se produjo la muerte de 155 animales al despeñarse por una ladera, falleciendo los ejemplares por asfixia al apelotonarse.

Tras los hechos, el cliente dio parte a su compañía aseguradora, con la que tenía suscrito un contrato de seguro que cubría precisamente la explotación de “granja de ganado ovino y caprino con pastoreo”, siendo una de sus coberturas el fallecimiento de animales.

No obstante la Aseguradora denegó la cobertura alegando que existía una cláusula que exigía que para que se cubriera el fallecimiento de las reses, éstas debían encontrarse en un recinto cercado.

Ante tal negativa, nuestro cliente se puso en contacto con nosotros que, tras el estudio de la documentación aportada y de las cláusulas que integran el contrato de seguro, entendimos que las pretensiones de nuestro cliente eran plenamente legítimas y viables, por lo que acudimos ante los Tribunales.

Porque entendíamos que, si el contrato de seguro tiene por objeto la explotación de la actividad agroganadera con pastoreo, éste inexorablemente implica “una actividad trashumante”, pues para pastar se ha de hacerlo en el campo, llevando y trayendo a los animales donde más y mejor pasto exista. Así, racionalmente, se ha de pastorear al ganado de un campo a otro para poder ejercer esta actividad y obtener un provecho de la misma, lo que implica momentos de tránsito que deben ser cubiertos por el seguro.

Es decir, el supuesto de hecho, debía quedar cubierto, pues de lo contrario se estaría desnaturalizando el contrato de seguro, dejándolo vacío de contenido.

Finalmente el Juzgado dio la razón a nuestras tesis por entender que la cláusula que delimitaba la muerte del ganado a su permanencia en un recinto cercado era totalmente incompatible con la actividad que el asegurado quiso que fuera objeto de seguro y por la que pagaba la correspondiente prima.

En definitiva, tanto nuestro cliente, como nosotros mismos, quedamos satisfechos con el resultado de la Sentencia que acogió nuestros argumentos, estimando la demanda y condenando a la parte contraria a dar cobertura al siniestro, y a indemnizar a nuestro cliente por cada uno de los ejemplares fallecidos, así como el coste de su retirada.