Por lo pronto, hemos de poner de manifiesto el éxito que supuso para nuestro cliente -en este caso el demandado-, y no menos para nosotros, la Sentencia número 2776/2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, por la cual, no sólamente se desestimaba la demanda formulada frente a nuestro cliente, sino que, además, se impuso la condena en costas a la parte contraria.
El supuesto de hecho del que hablamos en este caso, la parte demandante reclamaba una factura fechada 15 de septiembre de 2005, y de la que únicamente constaba una comunicación notarial a nuestro cliente en el año 2014. Comunicación que no era sino una notificación de la compra del crédito contra nuestro cliente. Ante tales hechos, invocamos la modificación operada en el año 2015 del artículo 1.964 del Código Civil, que reducía a 5 años el anterior plazo de 15 años para reclamar deudas personales que no tengan señalado período de prescripción.
Aunque el reclamante alegó en el juicio que existía un criterio Jurisprudencial que impediría la prescripción de la deuda en este caso, lo cierto es que un estudio profundo de la cuestión por nuestra parte nos llevó a convencer al Juzgado de que no era aplicable a este caso y por ello obtuvimos una Sentencia muy satisfactoria para nuestro cliente.
Resultado, todo ello, de nuestro compromiso con el estudio jurídico profundo de los problemas que se nos plantean y que para nosotros constituye una máxima obligada como medio de llegar al éxito.