La cirugía estética se encuadra dentro de lo que la anterior Jurisprudencia llamaba medicina satisfactiva, mediante la cual se busca una mejora del aspecto físico, sin que se trate de una actuación estrictamente necesaria desde el punto de vista de la salud.

Es por ello que, al tratarse de una intervención de carácter voluntario, ha de prestarse especial atención a los deberes de información acerca del alcance y las posibles consecuencias de la operación por parte de los facultativos, con el fin de que la persona que va a someterse a este tipo de intervenciones cuente con toda la información posible a fin de elegir libremente si quiere correr el riesgo de unos resultados no deseados o inesperados.

La Sentencia 333/2023 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, condena a una Clínica de Estética como responsable de los tratamientos de cirugía estética practicados sobre nuestra cliente al considerar probado que existió negligencia profesional que se concreta en los siguientes extremos: Por la producción en la paciente de un daño desproporcionado y una clara insuficiencia en la información previa proporcionada a la paciente sobre las intervenciones quirúrgicas que se le iban a practicar.

Nuestra cliente se sometió a tres intervenciones quirúrgicas con la finalidad de mejorar la estética de sus senos y su figura, que le dejaron un resultado estético insatisfactorio, con cicatrices de un tamaño considerables y del todo contrarias a la finalidad de la intervención; así como daños morales y emocionales.

Como hemos advertido la obligación de facilitar toda la información al paciente antes de someterse a este tipo de intervenciones es fundamental dado su carácter voluntario. Por su parte, el daño desproporcionado que se puede causar a los pacientes, es otro de los elementos determinantes para el examen de la existencia de una mala praxis médica, siempre que este daño vaya más allá de lo que fue objeto de información previa a la operación para obtener el consentimiento del paciente.

En nuestro caso, gracias al trabajo realizado y a la prueba pericial practicada, acreditamos con éxito que los daños derivados de la cirugía estética padecidos por nuestra cliente, reunían los requisitos para ser considerados como desproporcionados, como consecuencia, precisamente, de una falta de información previa.

Así lo explica la Sentencia ampliamente, que acogiendo nuestros argumentos, viene a realizar un análisis muy acertado de las actuaciones médicas considerando lo siguiente: “se entiende que hubo mala praxis, fundamentalmente porque hubo un resultado desproporcionado y no ha habido pruebas que justifiquen la inevitabilidad del mismo, a lo que ha de añadirse que la información previa al consentimiento no fue suficiente, produciéndose un resultado desproporcionado, conforme a las conclusiones del perito, que no han sido explicadas por la parte demandada de forma suficiente. A consecuencia de una intervención de cirugía estética resultaron las cicatrices en ambos muslos, en el abdomen y asimetría en ambas mamas, siendo muy visibles y antiestéticas, como consta acreditado a tenor de las fotografías aportadas en el informe pericial, sin que se pueda considerar que se trata de algo inesperado y sin que guarde proporción con la intervención realizada ni con la finalidad perseguida por la misma.”.

Como en todos los casos encomendados a nuestro despacho, éste éxito es un nuevo ejemplo del rigor y profesionalidad con el que siempre buscamos la indemnización completa y total por todos los daños originados a nuestros clientes a consecuencia de la negligencia médica, haciendo valer nuestra alta especialización y experiencia en esta materia.