Este mes de diciembre Klyo Abogados obtuvo un nuevo éxito judicial al ganar un procedimiento en defensa de los intereses del cliente a quien reclamaban una deuda telefónica.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, en su Sentencia de 1 de diciembre de 2023, nos dio la razón frente a una compañía dedicada a la actividad de compra de cartera de expedientes impagados y recuperación de deuda.

Las cesiones de carteras de expedientes impagados por parte de las compañías de teléfonos a empresas dedicadas a la recuperación de deudas por cuenta propia o de terceros son una práctica muy habitual, y es a lo que se circunscriben los hechos objeto de la demanda.

Cuando nuestro cliente vino al despacho, junto con la demanda interpuesta por la entidad de recobro, procedimos al estudio del caso y una vez valorada la viabilidad procedimos a contestar y oponernos a la demanda de reclamación, esgrimiendo, entre otros argumentos, que: i) No se podía determinar el origen de la deuda; ii) No se había comunicado cesión alguna del crédito reclamado,  ni se le había requerido el pago.

En este caso, la Sentencia acogió nuestros argumentos al considerar que, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandante acreditar los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones que ejercitan. En este caso, la empresa demandante presentó una serie de documentos que no permitían conocer el origen de la deuda que se reclamaba ni el cumplimiento del tracto sucesivo de las cesiones del crédito que se llevaron a cabo, las cuales legitimarían a la empresa para la reclamación que efectuaba.

Y es que, la parte demandante aportaba múltiples facturas comprendidas entre el año 2009 y 2013, sin especificar qué concretas facturas habían dado lugar a la deuda que reclamaban frente a nuestro cliente por incumplimiento. Es más, en las facturas figuraba como empresa acreedora la compañía telefónica, siendo la parte demandante otra entidad que no acreditó debidamente la cesión del crédito, siendo, por tanto, el fallo de la sentencia la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

Si también estas en esta situación, y te están reclamando una deuda de teléfono, gas, luz, etc, podemos ayudarte.